domingo, 20 de diciembre de 2020

¿HE DE LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL COCHE?

 

Todos los que tenemos coche, también tenemos la obligación de suscribir, es decir, contratar un seguro que bien puede ser a terceros, y que podemos ir ampliando las coberturas hasta llegar a lo que conocemos “a  todo riesgo”.

Hace unos años, junto con la documentación del coche — Permiso de Circulación y Ficha Tecnica —, llevábamos la póliza del Seguro y el recibo de haberlo pagado. Todo muy juntito lo portábamos en la guantera del vehículo por si nos paraba la Guardia Civil y nos requería la documentación del vehículo o por si teníamos algún percance y había que hacer un parte. Era obligación no solo acreditar nuestra identidad y la del vehículo sino que también era obligado acreditar que disponíamos del  seguro y que  estaba en vigor, es decir pagado. En caso de no tenerlo o no haberlo renovado en fecha, la sanción era inapelable.



Para asegurarse de que todos los coches cumplen con esta obligación, en 1996 se puso en marcha el Fichero FIVA, siglas de Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. El Consorcio de Compensaciones de Seguros es el encargado de gestionar este fichero, que tiene una doble finalidad: además de asegurarse de que se cumple con los seguros obligatorios, ofrece información a los accidentados. Otra ventaja del fichero es que los agentes que nos paren pueden consultar el susodicho fichero y saber si nuestro seguro está en vigor.

 En consecuencia desde que existe este fichero, podemos contestar que “no”  a la pregunta que encabeza  este escrito. Pe las nuevas tecnologías también fallan y si los agentes de tráfico, por la razón que sea, no pueden acceder al Registro de Vehículos Asegurados, te  solicitarán el documento y si no lo llevas, no te multarsan, pero sí debes demostrar a posteriori, y con las consabidas molestias que acarrean estos trámites, que el seguro del vehículo estaba contratado y pagado. Es decir, si llevamos este documento en la guantera, nos ahorraremos los farragosos  trámites administrativos. Y si te sucede, y por lo que fuere, en los cinco días que dan de plazo no lo solucionas, te sancionarán  de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

La sanción por no tener contratado y pagado el Seguro Obligatorio oscila entre los 600 y los 3000 euros. No lo olvides.

 


jueves, 3 de diciembre de 2020

VELOCIDAD…LA CORRECTA

 No hace mucho tiempo que he leído un artículo publicado en 1914 en La Vanguardia. Su título: ¡Esos automóviles!. Creo que el título debería haber sido, ¡Esos automovilistas!

 Aunque en aquellos años eran pocos los automóviles que circulaban por las calles de cualquier ciudad, los que había circulaban a su antojo por la falta de normativa.

Sólo transcribiré algunos párrafos del susodicho artículo que nos darán una idea de lo que era la circulación y la velocidad  en aquellos años comparada con la de nuestra época.

Lo que los automóviles llaman marcha moderada, es realmente todavía muy excesiva para sitios habitados, y la única que se les debiera permitir es aquella que les permita parar a tiempo para no atropellar, en ningún caso, al infeliz que tenga la  mala ocurrencia de ponérseles delante. ¡O es que los ciudadanos tenemos la obligación de no pensar más que en los automóviles!

 

En una palabra, para terminar, los legisladores, a fin de desarraigar el mal existente y evitar en lo sucesivo otros mucho mayores, que vendrán, si no se pone el remedio a tiempo, deberían orientarse, para legislar, hacia un criterio por el cual el automovilista, por su propio interés, se viese obligado a evitar los accidentes a  todo trance, viéndose encerrado en el dilema de ir más despacio o ser arruinado a fuerza de multas e indemnizaciones

verdaderamente importantes. Ese sería, a mi ver, el único remedio eficaz.

 

El límite de velocidad por aquel entonces era de 28 kilómetros por hora pero sólo si era en terreno llano y despoblado. En las travesías de los pueblos se reducirá, por regla general, al máximo de 12 kilómetros por hora.

 

La mayoría de los conductores recordamos, de nuestro paso por la autoescuela, algunas velocidades máximas como los 50 km/h en poblado (pronto será a 30 km/h)  o los 120 km/h en autopista. Sin embargo, en ocasiones, dudamos sobre la velocidad permitida, especialmente cuando no vemos señal alguna. ¿Cómo saber entonces a qué velocidad máxima podemos circular?

El Reglamento de Tráfico, en su artículo 48, recoge dos tipos de velocidades máximas:

·  la velocidad máxima genérica, dada por la vía y sus características, así como por el tipo de vehículo. No tiene por qué ir señalizada;

·  la velocidad específica máxima, siempre señalizada, no depende del tipo de vehículo ni del tipo de vía.

¿A qué velocidad puedo circular por una carretera convencional en la que no hay señal de limitación de velocidad? En este gráfico tiene la respuesta:



Se ha de tener en cuenta que la última reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. 



Aparte del riesgo físico que conlleva el conducir a velocidad excesiva, he aquí otros que nos pueden, cuando menos, amargar el día y menguar nuestra economía.


En 1900 se aprobó el “Reglamento para el Servicio de Coches Automóviles por las Carreteras del Estado”. Fue el 17 de septiembre. Se puede decir que se considera como nuestra primera norma general dictada para regular el fenómeno del tráfico. El susodicho Reglamento limitaba la velocidad de circulación a 28 Km/h en carretera y 15 km/h en ciudad. De entonces acá, las autoridades no han dejado de legislar sobre los límites de velocidad, y muchos conductores de todas las generaciones no han  desistido de sobrepasar cualquier límite que le han impuesto y así hemos tenido el número de accidentes cuya causa principal ha sido el exceso de velocidad.