No hace mucho tiempo que he leído un artículo publicado en 1914 en La Vanguardia. Su título: ¡Esos automóviles!. Creo que el título debería haber sido, ¡Esos automovilistas!
Aunque en aquellos años eran pocos los
automóviles que circulaban por las calles de cualquier ciudad, los que había
circulaban a su antojo por la falta de normativa.
Sólo transcribiré
algunos párrafos del susodicho artículo que nos darán una idea de lo que era la
circulación y la velocidad en aquellos
años comparada con la de nuestra época.
Lo
que los automóviles llaman marcha moderada, es realmente todavía muy excesiva para
sitios habitados, y la única que se les debiera permitir es aquella que les
permita parar a tiempo para no atropellar, en ningún caso, al infeliz que tenga
la mala ocurrencia de ponérseles
delante. ¡O es que los ciudadanos tenemos la obligación de no pensar más que en
los automóviles!
En
una palabra, para terminar, los legisladores, a fin de desarraigar el mal
existente y evitar en lo sucesivo otros mucho mayores, que vendrán, si no se
pone el remedio a tiempo, deberían orientarse, para legislar, hacia un criterio
por el cual el automovilista, por su
propio interés, se viese obligado a evitar los accidentes a todo trance, viéndose encerrado en el dilema
de ir más despacio o ser arruinado a fuerza de multas e indemnizaciones
verdaderamente importantes. Ese sería, a mi ver, el único remedio eficaz.
El límite de velocidad por aquel
entonces era de 28 kilómetros por hora pero sólo si era en terreno llano y despoblado. En las travesías de los pueblos se reducirá,
por regla general, al máximo de 12 kilómetros por hora.
La mayoría de los conductores recordamos, de nuestro
paso por la autoescuela, algunas velocidades máximas como los
50 km/h en poblado (pronto será a 30 km/h)
o los 120 km/h en autopista. Sin embargo, en ocasiones, dudamos sobre la
velocidad permitida, especialmente cuando no vemos señal alguna. ¿Cómo saber entonces a qué velocidad máxima
podemos circular?
El Reglamento de Tráfico, en su artículo 48,
recoge dos tipos de velocidades máximas:
·
la velocidad
máxima genérica, dada por la vía y sus características, así como por el
tipo de vehículo. No tiene por qué ir señalizada;
·
la velocidad
específica máxima, siempre señalizada, no depende del tipo de vehículo ni
del tipo de vía.
Se ha de tener en cuenta que la última
reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en
20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando
adelanten a otros vehículos.
Aparte del riesgo físico que conlleva el conducir a velocidad excesiva, he aquí otros que nos pueden, cuando menos, amargar el día y menguar nuestra economía.
En 1900 se aprobó el “Reglamento para el Servicio de
Coches Automóviles por las Carreteras del Estado”. Fue el 17 de septiembre. Se
puede decir que se considera como nuestra primera norma general dictada para
regular el fenómeno del tráfico. El susodicho Reglamento limitaba la velocidad
de circulación a 28 Km/h en carretera y 15 km/h en ciudad. De entonces acá, las autoridades no han
dejado de legislar sobre los límites de velocidad, y muchos conductores de
todas las generaciones no han desistido
de sobrepasar cualquier límite que le han impuesto y así hemos tenido el número
de accidentes cuya causa principal ha sido el exceso de velocidad.
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