En este mes de noviembre el Gobierno ha aprobado un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación.
Las modificaciones afectan al Reglamento General de vehículos, al de Circulación y al de Conductores.
Su objetivo
inmediato es aumentar los comportamientos seguros al volante para lo que incluye,
entre otras, las siguientes medidas:
▬ La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
▬ Modifica la velocidad en las ciudades: 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido, y 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
▬ En todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por
puntos eleva de 3 a 6 los que se restarán por conducir sujetando con la mano un
móvil y de 3 a 4 no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de
retención infantil.
▬ Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
▬ La reforma unifica en dos años el plazo
que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo
inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de
la infracción cometida.
▬ Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
▬ Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
▬ Define los vehículos de movilidad personal como:
* Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h (patinetes). Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
* Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación (Este certificado será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado).
▬ Define los vehículos de movilidad personal como:
* Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h (patinetes).
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
* Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación (Este certificado será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado).
▬ Incluye una nueva infracción muy grave,
cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de
intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización
de 6 meses sin poder presentarse al examen.
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