domingo, 20 de diciembre de 2020

¿HE DE LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL COCHE?

 

Todos los que tenemos coche, también tenemos la obligación de suscribir, es decir, contratar un seguro que bien puede ser a terceros, y que podemos ir ampliando las coberturas hasta llegar a lo que conocemos “a  todo riesgo”.

Hace unos años, junto con la documentación del coche — Permiso de Circulación y Ficha Tecnica —, llevábamos la póliza del Seguro y el recibo de haberlo pagado. Todo muy juntito lo portábamos en la guantera del vehículo por si nos paraba la Guardia Civil y nos requería la documentación del vehículo o por si teníamos algún percance y había que hacer un parte. Era obligación no solo acreditar nuestra identidad y la del vehículo sino que también era obligado acreditar que disponíamos del  seguro y que  estaba en vigor, es decir pagado. En caso de no tenerlo o no haberlo renovado en fecha, la sanción era inapelable.



Para asegurarse de que todos los coches cumplen con esta obligación, en 1996 se puso en marcha el Fichero FIVA, siglas de Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. El Consorcio de Compensaciones de Seguros es el encargado de gestionar este fichero, que tiene una doble finalidad: además de asegurarse de que se cumple con los seguros obligatorios, ofrece información a los accidentados. Otra ventaja del fichero es que los agentes que nos paren pueden consultar el susodicho fichero y saber si nuestro seguro está en vigor.

 En consecuencia desde que existe este fichero, podemos contestar que “no”  a la pregunta que encabeza  este escrito. Pe las nuevas tecnologías también fallan y si los agentes de tráfico, por la razón que sea, no pueden acceder al Registro de Vehículos Asegurados, te  solicitarán el documento y si no lo llevas, no te multarsan, pero sí debes demostrar a posteriori, y con las consabidas molestias que acarrean estos trámites, que el seguro del vehículo estaba contratado y pagado. Es decir, si llevamos este documento en la guantera, nos ahorraremos los farragosos  trámites administrativos. Y si te sucede, y por lo que fuere, en los cinco días que dan de plazo no lo solucionas, te sancionarán  de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

La sanción por no tener contratado y pagado el Seguro Obligatorio oscila entre los 600 y los 3000 euros. No lo olvides.

 


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