Todos los que tenemos coche,
también tenemos la obligación de suscribir, es decir, contratar un seguro que
bien puede ser a terceros, y que podemos ir ampliando las coberturas hasta
llegar a lo que conocemos “a todo
riesgo”.
Hace unos años, junto con la
documentación del coche — Permiso de Circulación y Ficha Tecnica —, llevábamos
la póliza del Seguro y el recibo de haberlo pagado. Todo muy juntito lo portábamos
en la guantera del vehículo por si nos paraba la Guardia Civil y nos requería
la documentación del vehículo o por si teníamos algún percance y había que
hacer un parte. Era obligación no solo acreditar nuestra identidad y la del
vehículo sino que también era obligado acreditar que disponíamos del seguro y que estaba en vigor, es decir pagado. En caso de no tenerlo o no haberlo renovado
en fecha, la sanción era inapelable.

Para asegurarse de que todos los
coches cumplen con esta obligación, en
1996 se puso en marcha el Fichero FIVA, siglas de Fichero Informativo
de Vehículos Asegurados. El
Consorcio de Compensaciones de Seguros es el encargado de gestionar este
fichero, que tiene una doble finalidad: además de asegurarse de
que se cumple con los seguros obligatorios, ofrece información a los accidentados.
Otra ventaja del fichero es que los agentes que nos paren pueden consultar el
susodicho fichero y saber si nuestro seguro está en vigor.
En consecuencia desde que existe
este fichero, podemos contestar que “no”
a la pregunta que encabeza este escrito.
Pe las nuevas
tecnologías también fallan y si los agentes de tráfico, por la razón que sea,
no pueden acceder al Registro de Vehículos Asegurados, te solicitarán el documento y si no lo llevas, no
te multarsan, pero sí debes demostrar a posteriori, y con las consabidas
molestias que acarrean estos trámites, que el seguro del vehículo estaba
contratado y pagado. Es decir, si llevamos este documento en la guantera, nos
ahorraremos los farragosos trámites
administrativos. Y si te sucede, y por lo que fuere, en los cinco días que dan
de plazo no lo solucionas, te sancionarán
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil.
La sanción por no tener contratado
y pagado el Seguro Obligatorio oscila entre los 600 y los 3000 euros. No lo
olvides.
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