Desde el
pasado 11 de mayo, las vías urbanas tienen nuevos límites de velocidad... y
nuevas sanciones.
Según los expertos, reducir la
velocidad de 50 km/h a 30 km/h disminuye
cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello.
La reforma del Reglamento
General de Circulación (RGC) fue aprobada en noviembre del pasado
año, pero el Gobierno dio seis meses para que los ciudadanos lo conociéramos de forma adecuada, y para que
las administraciones públicas dispusieran de un plazo suficiente para adaptar
la señalización.
Desde el día 11 de mayo se supone que todos estamos al corriente de los
nuevos límites, y, en consecuencia, los conductores
y conductoras que no los respeten podrán ser denunciados y sancionados con
multas de hasta 600 euros y la
retirada de seis puntos del permiso de conducir en el caso de que
la infracción sea considerada muy
grave.
Veamos esos límites:
Vías con plataforma única de calzada y acera
Normativa:
— Art.
50.1.a) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías
que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
Art.
50.2) Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa
señalización específica por la Autoridad Municipal.
Multas:
Entre 21 y 40 km/h: Grave 100
€
Entre 41 y 50 km/h: Grave 300
€ + 2 puntos
Entre 51 y 60 km/h: Grave 400
€ + 4 puntos
Entre 61 y 70 km/h: Grave 500
€ + 6 puntos
A partir de 71 km/h. Muy grave 600 € + 6 puntos
Vías urbanas con un único carril
por sentido de circulación
Normativa:
— Art.
50.1.b) El El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 30 km/h en
vías de un único carril por sentido de circulación.
—
Art.50.2.) Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa
señalización específica por la Autoridad Municipal.
Multas:
Entre 31 y 50 km/h: Grave 100 €
Entre 51 y 60 km/h: Grave 300 € + 2 puntos
Entre 61 y 70 km/h: Grave 400 € + 2 puntos
Entre 71 y 80 km/h: Grave 500 € + 6 puntos
A partir de 81 km/h. Muy grave 600 € + 6 puntos
Normativa:
— Art.
50.1.c) El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 50 km/h en vías
de dos o más carriles por sentido de circulación.
—
Art.50.2.) Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa
señalización específica por la Autoridad Municipal.
Multas:
Entre 51 y 70 km/h: Grave 100 €
Entre 71 y 80 km/h: Grave 300 € + 2 puntos
Entre 81 y 90 km/h: Grave 400 € + 4 puntos
Entre 91 y 100 km/h: 500 €
600 € + 6 puntos
A partir de 101 km/h. Muy grave 600
€ + 6 puntos
Otras vías urbanas: travesías
—
Art.50.5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo
tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad
Municipal con el titular de la vía previa señalización específica.
Creo que
la decisión de rebajar los límites de velocidad en las calles es buena. Seguro
que habrá menos muertos por atropello porque no debemos olvidar que el riesgo
es inversamente proporcional a la velocidad.
Por
desgracia el ser humano necesita ser castigado para cumplir la normativa. Las
multas doblegan hasta el más incívico y rebelde, pero gracias a eso el numero
de fallecidos ha bajado. Si no somos cívicos por las buenas debemos serlo por
las malas, las multas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario