martes, 29 de marzo de 2022

¿TE PUEDEN MULTAR POR LLEVAR EL MÓVIL EN TU COCHE EN UN SOPORTE?

 

La nueva Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado lunes ha traído numerosas novedades entre ellas  la manipulación manual del teléfono móvil.

Desde el pasado día 21 de marzo se sancionará el conducir sujetando el teléfono móvil con la mano. También lo está la manipulación manual del navegador o de cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce.  El manos libres  sí está permitido.

Cabe destacar que los motoristas no podrán llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza.

El por qué de esta norma: desde hace unos años, las distracciones vienen siendo la primera causa de los accidentes mortales en nuestro país.

En el 2020, en el 31% de los accidentes mortales,  las distracciones fueron el factor concurrente.




Hay estudios que nos dicen que diez millones de conductores confiesan poner mensajes en WhatsApp mientras conducen.

Utilizar el móvil mientras se conduce ocasiona cada año la muerte de 390 personas, según el estudio 'Smartphones: el impacto de la adicción al móvil en los accidentes de tráfico', realizado por la Fundación Línea Directa en colaboración con el Instituto Universitario de Investigación de Tránsito y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia.

 

Este mismo estudio estima que unos 13 millones de conductores utiliza el móvil mientras conduce su  vehículo; y que unos 600.000 se ven a sí mismos como “auténticos adictos al móvil” ,y reconocen que “no pueden dejar de mirarlo” mientras están al volante.

Y en cuanto a razones económicas tenemos:

Conducir con cascos o auriculares, llevar el móvil entre el casco y la cabeza, manipular manualmente el navegador o utilizar el móvil (siempre que no sea con el sistema de manos libres)  nos detraerán 3 puntos y  nos costará 200 €.

He leído que el director general de la DGT, en contestación a una pregunta que le han formulado en relación al uso de los “relojes inteligentes” mientras se conduce, ha respondido lo siguiente: “al no tener que sujetarlos con la mano para utilizarlos no interfieren en la conducción. Tienen el mismo tratamiento que un manos libres”.

Un servidor tiene una pulsera de esas que te avisan de las llamadas, del ritmo cardiaco, del SpO2, de la hora, etc, etc., pero, sin ánimo de polemizar  al respecto, les puede asegurar que manipular estos dispositivos es tan peligroso  o más que manipular el móvil. Así es que olvídense del móvil y de los  ”relojes inteligentes”.

Si usted necesita utilizar su móvil o mirar uno de estos dispositivos, por muy inteligente que  sean, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, o su reloj inteligente y luego reanude la conducción.

Como vemos hay razones más que suficientes que justifican esta parte de la nueva normativa.

 


jueves, 10 de marzo de 2022

DETECTORES DE RADAR, INHIBIDORES DE RADAR Y AVISADORES DE RADAR

 Los dos primeros dispositivos están prohibidos, y el tercero autorizado

Pronto, el próximo día 21 de marzo entran en vigor las modificaciones a la Ley de Tráfico. Son cambios importantes en pro de la Seguridad Vial.

Una de esas modificaciones atañe al párrafo 6 del artículo 13 que hace referencia a los radares.

Se endurecen las sanciones  para todo el que tenga instalado en su vehículo un detector o un inhibidor de radares. Se modifica la redacción del aparatado seis del artículo trece para poder sancionar el mero hecho de tener instalado uno de estos aparatos en el vehículo.

«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

 Antes de seguir deberíamos aclarar la diferencia entre “detectar”, “inhibir” y “avisar”.

Detectar, según el DRAE  es  descubrir la existencia  de algo que no era patente. Inhibir es sinónimo de estorbar y de impedir. Y avisar es prevenir a alguien de algo, en este caso de un radar, que se da dado, previamente, a conocer.

 El uso de los dispositivos para detectar o inhibir radares ya estaba prohibido y a partir del día 21, no solo estará prohibido su uso, sino que también lo estará su instalación. Los que solo avisan están permitidos.

 La novedad es que desde el día 21 del presente mes del marzo el  hecho de que los lleves instalados es motivo de sanción, aunque vayan apagados.




- Los inhibidores de radar, además de detectar su presencia pueden alterar su funcionamiento. Es por eso que son los más perseguidos y sancionados con multa de hasta 6.000 euros y la pérdida de seis puntos. También se sanciona a los talleres que instalen este tipo de dispositivos con multas que pueden llegar a los 30.000 euros

 

- Los detectores de radar detectan la presencia de cinemómetros en un radio de acción que depende de las prestaciones del aparato. Están pensados y diseñados para identificar la presencia de un radar rastreando el espectro electromagnético en el que operan

- Los avisadores de radar son la opción cien por cien legal. Son dispositivos que avisan de la ubicación de los radares en base a información pública

La cuantía de la sanción será de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir para los detectores y de 6000 euros y 6 puntos para los inhibidores.

 

Solo con un dispositivo avisador podrás estar al tanto de la ubicación de los radares de forma legal.