Los dos primeros dispositivos están prohibidos, y el tercero autorizado
Pronto, el próximo día 21 de marzo entran en vigor las
modificaciones a la Ley
de Tráfico. Son cambios importantes en pro de la Seguridad Vial.
Una
de esas modificaciones atañe al párrafo 6 del artículo 13 que hace referencia a
los radares.
Se endurecen las sanciones para todo el que tenga instalado en su
vehículo un detector o un inhibidor de radares. Se modifica la
redacción del aparatado seis del artículo trece para poder sancionar el mero
hecho de tener instalado uno de estos aparatos en el vehículo.
«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos
inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos
encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha
finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de
radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de
aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»
Detectar, según el DRAE es descubrir la existencia de algo que no era patente. Inhibir es
sinónimo de estorbar y de impedir. Y avisar es prevenir a alguien de algo, en este caso de un
radar, que se da dado, previamente, a conocer.
La novedad es
que desde el día 21 del presente mes del marzo el hecho de que los lleves instalados es motivo
de sanción, aunque vayan apagados.
-
Los inhibidores de radar, además de detectar su
presencia pueden alterar su funcionamiento. Es por eso que son los más
perseguidos y sancionados con multa de hasta 6.000 euros y la pérdida de seis
puntos. También se sanciona a los talleres que instalen este tipo de
dispositivos con multas que pueden llegar a los 30.000 euros
- Los detectores
de radar detectan la presencia de cinemómetros en un radio
de acción que depende de las prestaciones del aparato. Están pensados y
diseñados para identificar la presencia de un radar rastreando el espectro
electromagnético en el que operan
- Los avisadores de radar son la
opción cien por cien legal. Son dispositivos que avisan de la ubicación de los
radares en base a información pública
La
cuantía de la sanción será de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso
de conducir para los detectores y de 6000 euros y 6 puntos para los inhibidores.
Solo con un
dispositivo avisador podrás estar al tanto de la ubicación de los radares de
forma legal.
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