domingo, 22 de mayo de 2022

NUEVA SEÑALES DE TRÁFICO QUE DEBES CONOCER

 

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su artículo 15 que: “El Ministerio de  Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del

Interior incorporarán en el Catálogo oficial de señales de circulación las señales necesarias para que las personas usuarias puedan identificar la ubicación y principales características de los puntos de recarga en las vías. Ambos departamentos y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acordarán el contenido e imagen de dichas señales”.

 La Instrucción MDV 2022/12 de la DGT establece las tres señales que indicarán los puntos de recarga para los vehículos eléctricos y que han sido incorporadas al Catálogo oficial. La normativa entró en vigor el 8 de abril.

 La susodicha instrucción establece los pictogramas de señalización de puntos de recarga y el pictograma de señalización de vehículo eléctrico:

1.  Pictogramas de la señalización de los puntos de recarga en las vías:

 

A)  “Surtidor de carburante y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica”







 

B)  “Estación de recarga eléctrica. Indica la situación de una estación de recarga eléctrica




C) “Surtidor de carburante, GLP y estación de recarga        eléctrica. Indica la situación  de un surtidos o estación  de servicio de carburantes con disponibilidad de gas  licuado de petróleo (GLP) o autogás y estación de re  carga eléctrica”.


2. Pictograma de señalización de vehículo eléctrico

       Se utilizará el pictograma de vehículo eléctrico cuando sea necesario indicar que el alcance de la señalización se refiere a este tipo de vehículos.







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