La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética establece en su artículo 15 que: “El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el
Ministerio del
Interior
incorporarán en el Catálogo oficial de señales de circulación las señales
necesarias para que las personas usuarias puedan identificar la ubicación y
principales características de los puntos de recarga en las vías. Ambos
departamentos y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico acordarán el contenido e imagen de dichas señales”.
1. Pictogramas de la señalización de los puntos
de recarga en las vías:
A)
“Surtidor
de carburante y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidor o estación de
servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica”
C) “Surtidor de carburante, GLP y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidos o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de gas licuado de petróleo (GLP) o autogás y estación de re carga eléctrica”.
2. Pictograma de señalización de vehículo
eléctrico
Se
utilizará el pictograma de vehículo eléctrico cuando sea necesario indicar que el alcance de la
señalización se refiere a este tipo de
vehículos.
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