domingo, 13 de noviembre de 2022

INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE PUEDEN LLEVARTE A LA CÁRCEL

 Entender que nuestra convivencia social también se difunde por las autovías y carreteras, al igual que por las áreas urbanas y rurales, de nuestro país, es entender que la seguridad de los otros también forma parte de nuestra conducta responsable. Y esta responsabilidad afecta, querámoslo o no, a nuestra responsabilidad cuando conducimos un vehículo.

Convivencia social y responsabilidad individual en la movilidad son elementos básicos de la definición de ciudadanos en nuestras sociedades.

 

El riesgo de tener un accidente afecta a la vida personal, familiar y social, tanto del afectado directamente como de todos aquellos que indirectamente se ven implicados por la acción realizada.

Los conductores y conductoras temerarios tienen muchas posibilidades para, en cualquier momento, cometer un delito contra la seguridad vial que les lleve ante un juzgado y sean condenados con pena de cárcel.


 Según la Fiscalía, más de un tercio de las acusaciones y condenas penales en España lo fueron por delitos viales.

Los delitos contra la seguridad vial en España se han incrementado durante el año 2021 hasta alcanzar los 125.939 procedimientos incoados, lo que supone 11.000 más que en 2019 y un 9,8 por ciento superior a lo registrado en el último ejercicio previo a la pandemia, según las estadísticas de procedimientos judiciales correspondientes a 2021.

 Un delito contra la seguridad vial es un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal castiga esta acción porque de no respetar las normas de seguridad vial, no solo se puede poner en peligro la vida del conductor o conductora, sino también la de la de todos aquellos que le rodean.

Veamos algunos comportamientos que suponen infracciones de tráfico y pueden considerase como delitos que te pueden llevar a la trena o dicho de otra manera a la cácel.

 — La “conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” . (Artículo 379.2)

En España se permite conducir con hasta 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o lo que es igual, 0,50 gramos por litro de sangre). Para los conductores profesionales y noveles, la tasa máxima permitida es de 0,15 mg/l o de 0,30 g/l.  De superar los límites establecidos de 0.60, podemos acabar con nuestros huesos en la trena.

Se considera delito cuando se superan los 0,60 mg/l (aire espirado en el alcoholímetro) o los 1,2 g/l (análisis de sangre).

En ese caso, el artículo 379 del Código Penal establece que el conductor podrá ser castigado “con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

1.  Más de 0.50 mg/l: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 6 puntos

2.  Más de 0.30 mg/l en noveles y profesionales: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 6 puntos

3.  Más de 0.25 mg/l: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 4 puntos

4.  Más de 0.15 mg/l en noveles y profesionales: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 4 puntos.

 — Negarse a la prueba de alcoholemia o el test de drogas.

 ·        El Código Penal (artículo 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Tiene una sanción de 500 € y la retirada de 6 puntos.

 — Exceso de velocidad

Ser aficionado a pisar el acelerador más de la cuenta puede acabar también en una condena penal, tal y como indica el artículo 379.1. del Código Penal: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

— Conducción sin permiso o licencia de conducir

Tenemos tres casos relacionados con el hecho de conducir sin el permiso correspondiente que se consideran delito:

a)  Conducir después de haber perdido todos los puntos,

b)  Conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, 

c)  Conducir sin haber obtenido nunca el permiso  o licencia de conducción. 

Para los tres supuestos, la pena es de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.




— Conducción temeraria

Algunas necedades o barbaridades que captan de vez en cuando las cámaras de los helicópteros Pegasus de la DGT bien podrían considerarse delitos, si se tiene en cuenta el artículo 380 del Código Penal:  El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

  

— Abandono del lugar del accidente

La última modificación del Código Penal relacionada con la seguridad vial se produjo tras la aprobación de una ley orgánica que tipifica el “delito de abandono del lugar del accidente”, conducta frecuente por parte de algunos conductores en el caso de atropellos a ciclistas y peatones.

El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

 

Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.



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