Entender que nuestra convivencia social también se difunde por las autovías y carreteras, al igual que por las áreas urbanas y rurales, de nuestro país, es entender que la seguridad de los otros también forma parte de nuestra conducta responsable. Y esta responsabilidad afecta, querámoslo o no, a nuestra responsabilidad cuando conducimos un vehículo.
Convivencia social y responsabilidad individual en la
movilidad son elementos básicos de la definición de ciudadanos en nuestras
sociedades.
El riesgo
de tener un accidente afecta a la vida personal, familiar y social, tanto del
afectado directamente como de todos aquellos que indirectamente se ven
implicados por la acción realizada.
Según la Fiscalía, más de un tercio de las acusaciones y condenas penales en España lo fueron por delitos viales.
Los delitos
contra la seguridad vial en España se han incrementado durante el año 2021
hasta alcanzar los 125.939 procedimientos incoados, lo que supone 11.000 más
que en 2019 y un 9,8 por ciento superior a lo registrado en el último ejercicio
previo a la pandemia, según las estadísticas de procedimientos judiciales
correspondientes a 2021.
Un delito contra la seguridad vial
es un tipo de
conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código
Penal castiga esta acción porque de no respetar las normas de seguridad
vial, no solo se puede poner en peligro la vida del conductor o conductora,
sino también la de la de todos aquellos que le rodean.
Veamos algunos comportamientos
que suponen infracciones de tráfico y pueden considerase como delitos que te
pueden llevar a la trena o dicho de otra manera a la cácel.
— La “conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” . (Artículo 379.2)
En España se permite conducir
con hasta
0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o lo que es igual, 0,50
gramos por litro de sangre). Para
los conductores profesionales y noveles, la tasa máxima permitida es de 0,15
mg/l o de 0,30 g/l. De superar los límites establecidos de 0.60, podemos acabar
con nuestros huesos en la trena.
Se considera delito cuando se superan los 0,60 mg/l (aire
espirado en el alcoholímetro) o los 1,2 g/l (análisis de sangre).
En ese caso, el artículo 379 del
Código Penal establece que el conductor podrá ser castigado “con penas de prisión de 3 a 6 meses o
multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90
días y en cualquier caso privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años”.
1. Más de
0.50 mg/l: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 6 puntos
2. Más de
0.30 mg/l en noveles y profesionales: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida
de 6 puntos
3. Más de
0.25 mg/l: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 4 puntos
4. Más de
0.15 mg/l en noveles y profesionales: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida
de 4 puntos.
— Negarse a la prueba de alcoholemia o el test de drogas.
· El Código Penal (artículo 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Tiene una sanción de 500 € y la retirada de 6 puntos.
— Exceso de velocidad
Ser aficionado a pisar el acelerador más de la cuenta
puede acabar también en una condena penal, tal
y como indica el artículo 379.1. del Código Penal: El
que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en
sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en
vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena
de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la
de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en
cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
— Conducción sin permiso o
licencia de conducir
Tenemos tres casos relacionados
con el hecho de conducir sin el permiso correspondiente que se consideran
delito:
a)
Conducir después de haber perdido todos los puntos,
b)
Conducir tras
haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial,
c) Conducir sin haber obtenido nunca el
permiso o licencia de conducción.
Para los tres supuestos, la pena
es de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90
días.
— Conducción temeraria
Algunas necedades o barbaridades
que captan de vez en cuando las cámaras de los helicópteros Pegasus de la
DGT bien podrían considerarse delitos, si se tiene en cuenta el artículo
380 del Código Penal: El que condujere
un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en
concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las
penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
— Abandono del lugar del
accidente
La última modificación del Código
Penal relacionada con la seguridad vial se produjo tras la aprobación de
una ley orgánica que tipifica el “delito de abandono del lugar del
accidente”, conducta frecuente por parte de algunos conductores en el caso
de atropellos a ciclistas y peatones.
El conductor de un vehículo a motor o de
un ciclomotor que, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en
el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión
constitutiva de un delito será castigado como autor de un delito de abandono
del lugar del accidente.
Los hechos contemplados en este artículo
que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si el origen de
los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena
de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
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