(II)
EL
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y EL DE CONFIANZA
Principio de la responsabilidad: Se basa en el cumplimiento por parte del conductor de
la normativa existente, evitando ser un peligro u obstáculo a los demás
usuarios de la vía, teniendo el comportamiento
adecuado en cada momento y asumiendo las consecuencias de sus propios actos.
Este principio se deprende de
los que dice el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: El
conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención
necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en
peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de
usuarios de la vía.
Este principio abarca a todos los usuarios de la vía
Es
básico asumir la responsabilidad de nuestros actos y las consecuencias derivadas
de los mismos. Por tanto, el conductor de un vehículo a motor es responsable, en virtud del riesgo
creado de los daños causados a las
personas o en los bienes con motivo de la circulación.
Principio de confianza: Este principio lo podemos considerar desde un punto
de vista jurídico o desde la seguridad vial.
Si se hace desde un criterio jurídico, su objetivo será despejar responsabilidades
jurídicas cuando ya se ha producido el accidente. Sin embargo, si lo hacemos teniendo
en cuenta la seguridad vial, el objetivo será evitar que se produzca el
accidente. Se podría decir que es un principio de prevención.
Es un principio de
creación jurisprudencial que surgió en Alemania, a mediados del pasado siglo
XX para limitar la responsabilidad por
imprudencia en el ámbito del tráfico viario.
El progresivo aumento del
tráfico y el creciente número de casos en los que el accidente con resultado
lesivo aparecía condicionado por una actuación incorrecta de terceras personas
llevó a los tribunales alemanes a introducir en este ámbito un nuevo criterio de
solución, conforme al cual se le reconocía a los conductores la posibilidad de
confiar, por regla general, en la conducta correcta de los demás participantes
del tráfico.
De esta forma, los
tribunales alemanes pretendían limitar el excesivo alcance del criterio de la
previsibilidad, eximiendo a los conductores de la obligación de adaptar su
comportamiento a las posibles o previsibles actuaciones incorrectas de
terceros.
Desde un primer momento, la
jurisprudencia, primero en Alemania y más tarde en España, se mostró muy vacilante
acerca de las razones por las que reconocía la posibilidad de confiar en que
los demás usuarios cumplirían con la normativa.
Después de su inicial
reconocimiento en el ámbito del tráfico, el
principio de confianza ha ido
experimentando una progresiva expansión en su ámbito de aplicación. Esta
expansión, aunque refleja la creciente importancia que ha ido adquiriendo este
principio en los últimos años, no ha servido, sin embargo, para aportar
suficiente claridad sobre su verdadero alcance y significado.
Con anterioridad a establecerse
el principio de confianza, se exi-gía a los conductores que su conducta en el
tráfico viarios se adaptara al posible comportamiento irresponsable de los
demás usuarios conforme al criterio de previsibilidad, limitando la posibilidad
de confiar.
En España, el reconocimiento del
principio de confianza se produjo algunos años más tarde, de manera bastante parecida al de Alemania;
después de un tiempo en el que la responsabilidad por imprudencia de los
conductores se hacía depender exclusivamente de criterios como el de la
previsibilidad o el de la velocidad excesiva, el Tribunal Supremo proclamaba la
vigencia de este principio en el ámbito del tráfico viario, otorgándole el
mismo significado que los tribunales alemanes.
Sin
embargo, si se analizan las diferentes manifestaciones doctrinales y
jurisprudenciales acerca del principio de confianza, puede comprobarse,
efectivamente, que hay varios aspectos sobre los que no parece existir
suficiente acuerdo.
Según varios expertos en derecho,
la necesidad de reconocer el principio de defensa con el que destacar la
importancia de la seguridad frente al interés de la fluidez del tráfico, la
jurisprudencia ha relativizado la vigencia del principio de confianza, llegando
en ocasiones a proclamar la existencia de un deber de contar con las
conductas incorrectas de terceros.
Pero dejemos estas cuestiones
para los estudiosos de la jurisprudencia y veamos el principio de confianza
llamado también de expectativa desde la seguridad vial propia y la de los otros
usuarios.
De acuerdo con este principio, el de confianza, todo partícipe en la
circulación rodada que se comporte reglamentariamente tiene derecho a esperar,
en expectativa legítima, que los demás usuarios de la via, sean conductores de
vehículos o peatones, harán uso adecuado de la misma y cumplirán las normas que
regulan la circulación por ella.
Todos los conductores necesitamos circular con la relativa certeza de saber
que los demás usuarios van a respetar las normas establecidas para la
circulación. El saber qué van a hacer los demás y cómo lo van a realizar,
nos dará la tranquilidad suficiente,
para anticiparse y prevenir situaciones más o menos peligrosas y actuar adecuadamente
en cada caso para evitarlas.
En consecuencia, quisiéramos enfatizar que el principio de confianza en la
normalidad del tráfico está basado en el cumplimiento estricto de las normas
que regulan la circulación por parte de todos los usuarios de la vía.
Cuando este principio se rompe, es decir, que, si yo confio en que el conductor que se aproxima
a un cruce en el que tengo prioridad y él no respeta la preferencia, habrá un
accidente. Por eso esta presunción de confianza, en ningún momento debe suponer
una disminución de la vigilancia, y debemos desconfiar ante cualquier indicio
del comportamiento inadecuado por parte de los demás usuarios de la vía y
actuar en consecuencia.
El principio de confianza lo debemos subordinar a al principio de seguridad
o de defensa, según el cual todo conductor debe prever los posibles
comportamientos incorrectos de los demás.
Este otro principio, el de defensa o de seguridad, lo dejamos para otra
ocasión.
Como decía mi amigo, el sindicalista, que
la seguridad vial os acompañe en vuestros desplazamientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario