domingo, 6 de septiembre de 2020

LA TAREA DE CONDUCIR, EL DILEMA DEL CIEMPIÉS Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TRÁFICO


(II)

EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y EL DE CONFIANZA


Principio de la responsabilidad: Se basa en el cumplimiento por parte del conductor de la normativa existente, evitando ser un peligro u obstáculo a los demás usuarios de la vía, teniendo  el comportamiento adecuado en cada momento y asumiendo las consecuencias de sus propios actos.

Este principio se deprende de los que dice el artículo 10.2 del  texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:  El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

Este principio abarca a todos los usuarios de la vía

Es básico asumir la responsabilidad de nuestros actos y las consecuencias derivadas de los mismos. Por tanto, el conductor de un vehículo  a motor es responsable, en virtud del riesgo creado  de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.




Principio de confianza: Este principio lo podemos considerar desde un punto de vista jurídico o desde la seguridad vial.

Si se hace desde un criterio jurídico, su objetivo será despejar responsabilidades jurídicas cuando ya se ha producido el accidente. Sin embargo, si lo hacemos teniendo en cuenta la seguridad vial, el objetivo será evitar que se produzca el accidente. Se podría decir que es un principio de prevención.


Es un principio de creación jurisprudencial que surgió en Alemania, a mediados del pasado siglo XX  para limitar la responsabilidad por imprudencia en el ámbito del tráfico viario.

El progresivo aumento del tráfico y el creciente número de casos en los que el accidente con resultado lesivo aparecía condicionado por una actuación incorrecta de terceras personas llevó a los tribunales alemanes a introducir en este ámbito un nuevo criterio de solución, conforme al cual se le reconocía a los conductores la posibilidad de confiar, por regla general, en la conducta correcta de los demás participantes del tráfico.

De esta forma, los tribunales alemanes pretendían limitar el excesivo alcance del criterio de la previsibilidad, eximiendo a los conductores de la obligación de adaptar su comportamiento a las posibles o previsibles actuaciones incorrectas de terceros.

Desde un primer momento, la jurisprudencia, primero en Alemania y más tarde en España, se mostró muy vacilante acerca de las razones por las que reconocía la posibilidad de confiar en que los demás usuarios cumplirían con la normativa.

Después de su inicial reconocimiento en el ámbito del tráfico, el
principio de confianza ha ido experimentando una progresiva expansión en su ámbito de aplicación. Esta expansión, aunque refleja la creciente importancia que ha ido adquiriendo este principio en los últimos años, no ha servido, sin embargo, para aportar suficiente claridad sobre su verdadero alcance y significado.

Con anterioridad a establecerse el principio de confianza, se exi-gía a los conductores que su conducta en el tráfico viarios se adaptara al posible comportamiento irresponsable de los demás usuarios conforme al criterio de previsibilidad, limitando la posibilidad de confiar.




En España, el reconocimiento del principio de confianza se produjo algunos años más tarde, de manera bastante parecida al de Alemania; después de un tiempo en el que la responsabilidad por imprudencia de los conductores se hacía depender exclusivamente de criterios como el de la previsibilidad o el de la velocidad excesiva, el Tribunal Supremo proclamaba la vigencia de este principio en el ámbito del tráfico viario, otorgándole el mismo significado que los tribunales alemanes.

Sin embargo, si se analizan las diferentes manifestaciones doctrinales y jurisprudenciales acerca del principio de confianza, puede comprobarse, efectivamente, que hay varios aspectos sobre los que no parece existir suficiente acuerdo.

Según varios expertos en derecho, la necesidad de reconocer el principio de defensa con el que destacar la importancia de la seguridad frente al interés de la fluidez del tráfico, la jurisprudencia ha relativizado la vigencia del principio de confianza, llegando en ocasiones a proclamar la existencia de un deber de contar con las
conductas incorrectas de terceros.

Pero dejemos estas cuestiones para los estudiosos de la jurisprudencia y veamos el principio de confianza llamado también de expectativa desde la seguridad vial propia y la de los otros usuarios.

De acuerdo con este principio, el de confianza, todo partícipe en la circulación rodada que se comporte reglamentariamente tiene derecho a esperar, en expectativa legítima, que los demás usuarios de la via, sean conductores de vehículos o peatones, harán uso adecuado de la misma y cumplirán las normas que regulan la circulación por ella.

Todos los conductores necesitamos circular con la relativa certeza de saber que los demás usuarios van a respetar las normas establecidas para la circulación. El saber qué van a hacer los demás y cómo lo van a realizar, nos  dará la tranquilidad suficiente, para anticiparse y prevenir situaciones más o menos peligrosas y actuar adecuadamente en cada caso para evitarlas.

En consecuencia, quisiéramos enfatizar que el principio de confianza en la normalidad del tráfico está basado en el cumplimiento estricto de las normas que regulan la circulación por parte de todos los usuarios de la vía.

Cuando este principio se rompe, es decir, que, si  yo confio en que el conductor que se aproxima a un cruce en el que tengo prioridad y él no respeta la preferencia, habrá un accidente. Por eso esta presunción de confianza, en ningún momento debe suponer una disminución de la vigilancia, y debemos desconfiar ante cualquier indicio del comportamiento inadecuado por parte de los demás usuarios de la vía y actuar en consecuencia.

El principio de confianza lo debemos subordinar a al principio de seguridad o de defensa, según el cual todo conductor debe prever los posibles comportamientos incorrectos de los demás.

Este otro principio, el de defensa o de seguridad, lo dejamos para otra ocasión.

Como decía mi amigo, el sindicalista, que la seguridad vial os acompañe en vuestros desplazamientos.



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