HOY: EL
ESTACIONAMIENTO EN VÍAS INTERURBANAS
Muchas veces he alabado la labor divulgativa
que desde verano de 1985 viene llevando a cabo la Dirección General de Tráfico
mediante su revista “TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL”. (A finales de los ochenta del
siglo pasado tuve la satisfacción de ver publicados en esta revista unos
artículos míos)
De un tiempo para aquí, la DGT viene publicando
en ella unas preguntas, tipo test, que cualquier aspirante a conductor puede encontrar en el examen de teórica del
permiso de conducir. Con ellas se pretende recordar distintas normas de
circulación que pudieran haber caído en el cajón del olvido.
Es de sentido común que no cualquier sitio de una
carretera es bueno para dejar estacionado nuestro coche, en especial si es una
carretera secundaria, como nuestra familiar y añorada carretera de Peñolite por la que tantas veces, de niño, he transitado en aquella
pesada y robusta bicicleta, el medio de locomoción de mi padre en los años
cuarenta. En ocasiones subíamos hasta las higueras del “Guisque” y ya cansados
dábamos la vuelta y nos lanzábamos cuesta abajo a “tumba abierta” con el propósito de llegar hasta la Plaza de la Iglesia casi sin
dar una pedalada. Había pocas bicicletas en el pueblo, pero los chiquillos nos las prestamos unos a otros con esa solidaridad que caracteriza a los niños de todas las época. ¡Qué tiempos aquellos, por mucho que fueran los años del hambre!
Para esta entrada, despertando y volviendo al tema, he seleccionado una de las preguntas publicadas por la DGT. Hace referencia, como ya hemos apuntado, a las normas sobre el estacionamiento en carreteras de doble sentido de circulación. He aquí la pregunta:
"En esta
carretera, ¿dónde se puede estacionar?
A. Dentro de la vía, en el lado derecho.
B. En ninguna parte; está prohibido estacionar dentro y fuera de la vía.
C. Fuera de la vía, en el lado derecho."
No sé qué respuesta has elegido, pero la correcta es la C según el artículo 90.1 del Reglamento
General de circulación que textualmente dice: "la parada o el estacionamiento de un
vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en
el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén"
(…).
Esto quiere decir, que siempre que dejemos
nuestro vehículo fuera de la calzada, en la derecha, podremos estacionar, sin
miedo a que nos puedan sancionar por estacionar indebidamente. Sin embargo estacionar dentro de la calzada en vía
interurbana o estacionar dentro de la
parte transitable del arcén nos puede costar 80 euros. Y si la
parada o el estacionamiento se realiza en lugares peligrosos, caso de una curva o de un cambio de rasante,
o que obstaculizara gravemente la circulación, la infracción se consideraría
grave y te costaría 200 euros.
Sin embargo, en el Reglamento de Circulación se
contempla la posibilidad de inmovilizar el vehículo sobre la calzada debido a situaciones de
emergencia o por causa de fuerza mayor, por ejemplo una avería o un pinchazo, sin que
exista espacio suficiente para hacerlo fuera de la calzada y del arcén.
Llegadas estas circunstancias, recuerda que debes hacer uso del chaleco reflectante y colocar los triángulos de emergencia correctamente (a 50 metros del coche, uno por detrás y otro por delante), conectar las luces de emergencia y encender las de posición o estacionamiento si es de noche.
A propósito de los triángulos de emergencia, y aunque no será ni mañana ni el mes que viene, ni siquiera el año próximo, ya tienen fecha de caducidad. En su lugar utilizaremos la luz de emergencia V-16, un elemento que aporta mayor visibilidad, y por tanto, más seguridad. Será obligatoria a partir del 1 de enero de 2026.
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