FELIZ AÑO 2023 SIN ACCIDENTES
Entender que nuestra convivencia social también se difunde por las autovías y carreteras, al igual que por las áreas urbanas y rurales, de nuestro país, es entender que la seguridad de los otros también forma parte de nuestra conducta responsable. Y esta responsabilidad afecta, querámoslo o no, a nuestra responsabilidad cuando conducimos un vehículo.
Convivencia social y responsabilidad individual en la
movilidad son elementos básicos de la definición de ciudadanos en nuestras
sociedades.
El riesgo
de tener un accidente afecta a la vida personal, familiar y social, tanto del
afectado directamente como de todos aquellos que indirectamente se ven
implicados por la acción realizada.
Según la Fiscalía, más de un tercio de las acusaciones y condenas penales en España lo fueron por delitos viales.
Los delitos
contra la seguridad vial en España se han incrementado durante el año 2021
hasta alcanzar los 125.939 procedimientos incoados, lo que supone 11.000 más
que en 2019 y un 9,8 por ciento superior a lo registrado en el último ejercicio
previo a la pandemia, según las estadísticas de procedimientos judiciales
correspondientes a 2021.
Un delito contra la seguridad vial
es un tipo de
conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código
Penal castiga esta acción porque de no respetar las normas de seguridad
vial, no solo se puede poner en peligro la vida del conductor o conductora,
sino también la de la de todos aquellos que le rodean.
Veamos algunos comportamientos
que suponen infracciones de tráfico y pueden considerase como delitos que te
pueden llevar a la trena o dicho de otra manera a la cácel.
— La “conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” . (Artículo 379.2)
En España se permite conducir
con hasta
0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o lo que es igual, 0,50
gramos por litro de sangre). Para
los conductores profesionales y noveles, la tasa máxima permitida es de 0,15
mg/l o de 0,30 g/l. De superar los límites establecidos de 0.60, podemos acabar
con nuestros huesos en la trena.
Se considera delito cuando se superan los 0,60 mg/l (aire
espirado en el alcoholímetro) o los 1,2 g/l (análisis de sangre).
En ese caso, el artículo 379 del
Código Penal establece que el conductor podrá ser castigado “con penas de prisión de 3 a 6 meses o
multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90
días y en cualquier caso privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta cuatro años”.
1. Más de
0.50 mg/l: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 6 puntos
2. Más de
0.30 mg/l en noveles y profesionales: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida
de 6 puntos
3. Más de
0.25 mg/l: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 4 puntos
4. Más de
0.15 mg/l en noveles y profesionales: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida
de 4 puntos.
— Negarse a la prueba de alcoholemia o el test de drogas.
· El Código Penal (artículo 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Tiene una sanción de 500 € y la retirada de 6 puntos.
— Exceso de velocidad
Ser aficionado a pisar el acelerador más de la cuenta
puede acabar también en una condena penal, tal
y como indica el artículo 379.1. del Código Penal: El
que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en
sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en
vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena
de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la
de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en
cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Tenemos tres casos relacionados
con el hecho de conducir sin el permiso correspondiente que se consideran
delito:
a)
Conducir después de haber perdido todos los puntos,
b)
Conducir tras
haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial,
c) Conducir sin haber obtenido nunca el
permiso o licencia de conducción.
Para los tres supuestos, la pena
es de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90
días.
Algunas necedades o barbaridades
que captan de vez en cuando las cámaras de los helicópteros Pegasus de la
DGT bien podrían considerarse delitos, si se tiene en cuenta el artículo
380 del Código Penal: El que condujere
un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en
concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las
penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
La última modificación del Código
Penal relacionada con la seguridad vial se produjo tras la aprobación de
una ley orgánica que tipifica el “delito de abandono del lugar del
accidente”, conducta frecuente por parte de algunos conductores en el caso
de atropellos a ciclistas y peatones.
El conductor de un vehículo a motor o de
un ciclomotor que, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en
el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión
constitutiva de un delito será castigado como autor de un delito de abandono
del lugar del accidente.
Los hechos contemplados en este artículo
que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si el origen de
los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena
de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Después
de un parón de cerca de 4 meses, sin un motivo especial, y después de sobrevivir
a las distintas olas de calor de este verano pasado, he decidido seguir
publicando en ese blog. Los años pesan, no solo a nivel físico sino a nivel
cognitivo y estoy convencido de que escribir en este y en mi otro blog me
ayudan a mantenerme en forma.
Un estudio elaborado en 2018 por BP España, Castrol y el RACE, evidenció que
un 22% de las personas encuestadas reconoció no conocer el significado de todas
las señales y un 31% afirmó que la señalización no es fácil de entender.
No
identificar rápidamente una señal es uno de los mayores peligros para quien
conduce. Esos segundos que se tardan en entender y reaccionar a su mensaje son
cruciales en la conducción y cualquier duda puede ocasionar un accidente.
La
señalización es el lenguaje de las vías públicas y nos ofrece un marco seguro
para que podamos ir de aquí para allá sin incidentes y sin poner nuestras vidas en
peligro.
Esta señal
está relacionada con la distancia de seguridad. Sí, con eso que algunos
conductores cuando la oyen nombrar se preguntan si se trata de animal, vegetal
o mineral. Es un concepto desconocido para algunos conductores como los llamados
“cagaprisas” o “chuparuedas”. Son esos y esas que piensan que un metro es
distancia más que suficiente para detener su coche, aun cuando circulen a 120
km/h. A tal velocidad se necesitan más de 50 metros para poder detener a la
mayoría de turismos.
Pero no vamos
a entrar aquí en lo que supone el tiempo de reacción y la distancia de frenado,
que, como mínimo, sería lo que deberíamos guardar como distancia de
seguridad. Y más metros cuando las circunstancias de adherencia sean desfavorables.
Al conjunto de señales verticales que tenemos en nuestras
vías viene a sumarse esta otra de color amarillo fluorescente. Completa el significado de otra señal
previa, pintada en el eje central del carril.
Hace más de
diez años que empezamos a ver pintada en la calzada, en algunos tramos de
autopistas, autovías y carreteras, una señal que la denominaron “galón”. Consiste en una marca vial con forma de “V” invertida, con el vértice en el sentido de la circulación y pintada
en el eje del carril. Su objetivo es servir
de referencia para facilitar el cálculo de
la distancia de seguridad que hemos de mantener en tramos con riesgo de colisión
por alcance.
La importancia de esta
precaución es clave para evitar choques y colisiones múltiples por alcance.
Este tipo de accidentes supera el 31 de los siniestros con víctimas.
El número de galones que se deberán respetar va a depender de
la velocidad máxima permitida en cada tramo, de forma que donde se puede
circular a 120 kilómetros por hora la separación mínima será de 100 metros -dos
galones-, y de 85 metros donde se puede transitar a 100 kilómetros por hora.
Dentro de los túneles, la separación entre galones será igual a los 100 metros.
La nueva
señal de color amarillo que especifica la distancia que debemos guardar respecto al coche que
nos precede en número de puntas de flecha. Por supuesto debemos tener en cuenta
si es de día o de noche o de circunstancias como si está lloviendo y hay agua
en la calzada.
Si tan sólo
hay una punta de flecha de distancia entre nuestro coche y el
de delante la situación empieza a ser peligrosa,
por lo cual nos invita a dejar hasta dos puntas de flecha de distancia completa
entre uno y otro vehículo.
En una rotonda
de la ciudad donde resido actualmente, de madrugada, cuando la gente, después de divertirse, vuelve a casa, unos policias de
servicio interceptan a un coche que circula sin luces. Así se lo hacen saber al
joven conductor. Éste se disculpa, pero cuando le piden los papeles del coche,
es decir, el Permiso de Circulación y la Tarje de Inspección Técnica descubren
que ese coche no ha pasado la ITV que la tiene caducada hace más de un año. A
continuación descubren que no tiene seguro, Y por último le confirman que el
Permiso de conducir lo tiene suspendido, por pérdida de puntos, hace poco más
de un año.
El joven se
mosquea, pone cara de pasmao y mirando a los agentes les espeta: “Joer, un despiste lo puede tener
cualquiera”.
Los hay con un
rostro más duro que el marmol de Macael (Almería).
Alrededor de 14 mil accidentes de tráfico se producen en España todos los años, principalmente por animales cinegéticos que irrumpen en la calzada. Los siniestros con jabalíes son los que causan más accidentes con víctimas.
Pueden ser animales salvajes, de granja o
domésticos, pero la realidad es que según su tamaño pueden suponer un auténtico
peligro en la carretera, por lo que saber cómo actuar es fundamental para la
seguridad.
Hay dos acciones, ambas peligrosas, cuando
encontramos inopinadamente un animal invadiendo la calzada: colisionar contra él
o intentar esquivarlo.
Las estadísticas nos dicen que 2 de cada
10 casos terminan en una salida de la vía o en un vuelco; 1 de cada 10 casos
termina con un choque contra otro vehículo, y cerca del 3% de estos accidentes
finalizan con el atropello a una persona.
Lo instintivo, por regla general, es dar
un volantazo para esquivarlo con el consiguiente riesgo de de salirse de la
calzada y volcar o invadir el sentido contrario, y suerte si no
viene nadie.
Cuando circulemos por vías donde la presencia de animales suele ser habitual, y donde hay señalización al respecto debemos extremar la precaución reduciendo la velocidad, ya que de esta forma tendremos más tiempo para reaccionar ante una posible invasión de la vía por parte de un animal. Cuanto menor sea la velocidad de impacto menor será el daño ocasionado.
Cabe destacar la importancia de un
correcto comportamiento por parte del conductor con objeto de evitar daños
mayores. Lo más adecuado en estos casos sería:
- evitar dar un brusco volantazo,
- tratar de sujetar el volante fuertemente
y
- procurar detener el vehículo de forma
controlada y con el menor recorrido
posible.
Si podemos detener el vehículo con
seguridad, lo haremos, pero si no fuera posible nos veremos obligados a
colisionar contra el animal. Es
preferible chocar contra el animal que contra un vehículo que nos venga de
frente o contra un árbol u otro elemento rígido y de mayor peso, o salirnos de
la calzada con riesgo de vuelco.
Si no podemos evitar el choque, por
nuestra seguridad y la del resto de usuarios, tendremos que frenar a fondo para
que la fuerza del choque sea la menor posible. Llegado el caso, sujete con
fuerza el volante para no perder la dirección y frene enérgicamente, y si su
coche tiene ABS, pise también el pedal del embrague.
Sólo intentaremos esquivar al animal cuando se pueda hacer con toda seguridad.
La mayoría de este tipo de accidentes se
produce en carreteras secundarias, en malas condiciones de visibilidad, ya sea
por la carretera en sí o por una iluminación insuficiente. Pero también se dan
en autopistas
En 2021, crecieron un 60,5%
los accidentes con animales. Y la culpa suele recaer en el conductor, aunque no
la tenga.
El mayor número de este tipo de siniestros se produce por atropello a jabalíes
(35.9%). Los equinos
también están involucrados en un número considerable de accidentes con
víctimas, así como el corzo.
Pero, para más inri, no debemos echar en
saco roto la responsabilidad del conductor o conductora derivada del accidente.
La disposición adicional séptima
de La Ley 6/2014, de 7 de abril, dice al respecto:
En
accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las
vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor
del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que
irrumpan en aquéllas.
No
obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento
cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de
tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie
de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes
de aquél.
También
podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el
accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo,
en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos
en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética establece en su artículo 15 que: “El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el
Ministerio del
Interior
incorporarán en el Catálogo oficial de señales de circulación las señales
necesarias para que las personas usuarias puedan identificar la ubicación y
principales características de los puntos de recarga en las vías. Ambos
departamentos y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico acordarán el contenido e imagen de dichas señales”.
1. Pictogramas de la señalización de los puntos
de recarga en las vías:
A)
“Surtidor
de carburante y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidor o estación de
servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica”
C) “Surtidor de carburante, GLP y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidos o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de gas licuado de petróleo (GLP) o autogás y estación de re carga eléctrica”.
2. Pictograma de señalización de vehículo
eléctrico
Se
utilizará el pictograma de vehículo eléctrico cuando sea necesario indicar que el alcance de la
señalización se refiere a este tipo de
vehículos.
Esa señal es la definida
como R-2, STOP. ¿Algún conductor no tiene claro lo que ha de hacer para cumplir
con ella? ¿Por qué entonces hay tantos que no la respetan?
Para que cumplamos correctamente debemos tener en cuenta varias cuestiones: el vehículo debe quedar
detenido ante la
próxima línea de detención y, en el caso de que esta no
exista, justo antes de la intersección de modo que tengamos visibilidad pero
sin poner en peligro a ningún usuario de la vía transversal. Una vez realizada
la detención, deberemos ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía
que cruza la misma y a la que nos hemos aproximado. Importante: es obligatorio detener por completo el
vehículo antes de continuar, incluso aunque se vea claramente
que no se aproxima ningún vehículo. Si ya nos hemos parado y no tenemos
visibilidad, avanzaremos lo necesario y volveremos a detenernos
No
respetar esta señal te puede costar 200 euros de multa y 4 puntos, pero esto sería
lo de menos porque te podría haber costado
la vida, la tuya, la de los ocupantes de tu coche y las del contrario con el
que podrías llegar a colisionar. Sin
embargo todavía hay miles de conductores que se la
saltan de forma sistemática.
.
Y así lo demuestra
la Dirección General de Trafico mediante un video que ha compartido en su
cuenta de Twitter. En un minuto y medio de grabación, se puede ver a más de 20 conductores incumpliendo
una señal de Stop.
Para ver video clica en el siguiente enlace: