domingo, 13 de noviembre de 2022

INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE PUEDEN LLEVARTE A LA CÁRCEL

 Entender que nuestra convivencia social también se difunde por las autovías y carreteras, al igual que por las áreas urbanas y rurales, de nuestro país, es entender que la seguridad de los otros también forma parte de nuestra conducta responsable. Y esta responsabilidad afecta, querámoslo o no, a nuestra responsabilidad cuando conducimos un vehículo.

Convivencia social y responsabilidad individual en la movilidad son elementos básicos de la definición de ciudadanos en nuestras sociedades.

 

El riesgo de tener un accidente afecta a la vida personal, familiar y social, tanto del afectado directamente como de todos aquellos que indirectamente se ven implicados por la acción realizada.

Los conductores y conductoras temerarios tienen muchas posibilidades para, en cualquier momento, cometer un delito contra la seguridad vial que les lleve ante un juzgado y sean condenados con pena de cárcel.


 Según la Fiscalía, más de un tercio de las acusaciones y condenas penales en España lo fueron por delitos viales.

Los delitos contra la seguridad vial en España se han incrementado durante el año 2021 hasta alcanzar los 125.939 procedimientos incoados, lo que supone 11.000 más que en 2019 y un 9,8 por ciento superior a lo registrado en el último ejercicio previo a la pandemia, según las estadísticas de procedimientos judiciales correspondientes a 2021.

 Un delito contra la seguridad vial es un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal castiga esta acción porque de no respetar las normas de seguridad vial, no solo se puede poner en peligro la vida del conductor o conductora, sino también la de la de todos aquellos que le rodean.

Veamos algunos comportamientos que suponen infracciones de tráfico y pueden considerase como delitos que te pueden llevar a la trena o dicho de otra manera a la cácel.

 — La “conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” . (Artículo 379.2)

En España se permite conducir con hasta 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o lo que es igual, 0,50 gramos por litro de sangre). Para los conductores profesionales y noveles, la tasa máxima permitida es de 0,15 mg/l o de 0,30 g/l.  De superar los límites establecidos de 0.60, podemos acabar con nuestros huesos en la trena.

Se considera delito cuando se superan los 0,60 mg/l (aire espirado en el alcoholímetro) o los 1,2 g/l (análisis de sangre).

En ese caso, el artículo 379 del Código Penal establece que el conductor podrá ser castigado “con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

1.  Más de 0.50 mg/l: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 6 puntos

2.  Más de 0.30 mg/l en noveles y profesionales: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 6 puntos

3.  Más de 0.25 mg/l: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 4 puntos

4.  Más de 0.15 mg/l en noveles y profesionales: Tiene una sanción de 500 € y una pérdida de 4 puntos.

 — Negarse a la prueba de alcoholemia o el test de drogas.

 ·        El Código Penal (artículo 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Tiene una sanción de 500 € y la retirada de 6 puntos.

 — Exceso de velocidad

Ser aficionado a pisar el acelerador más de la cuenta puede acabar también en una condena penal, tal y como indica el artículo 379.1. del Código Penal: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

— Conducción sin permiso o licencia de conducir

Tenemos tres casos relacionados con el hecho de conducir sin el permiso correspondiente que se consideran delito:

a)  Conducir después de haber perdido todos los puntos,

b)  Conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, 

c)  Conducir sin haber obtenido nunca el permiso  o licencia de conducción. 

Para los tres supuestos, la pena es de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.




— Conducción temeraria

Algunas necedades o barbaridades que captan de vez en cuando las cámaras de los helicópteros Pegasus de la DGT bien podrían considerarse delitos, si se tiene en cuenta el artículo 380 del Código Penal:  El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

  

— Abandono del lugar del accidente

La última modificación del Código Penal relacionada con la seguridad vial se produjo tras la aprobación de una ley orgánica que tipifica el “delito de abandono del lugar del accidente”, conducta frecuente por parte de algunos conductores en el caso de atropellos a ciclistas y peatones.

El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

 

Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.



sábado, 24 de septiembre de 2022

¿CONOCES EL SIGNIFICADO DE ESTA SEÑAL?



Después de un parón de cerca de 4 meses, sin un motivo especial, y después de sobrevivir a las distintas olas de calor de este verano pasado, he decidido seguir publicando en ese blog. Los años pesan, no solo a nivel físico sino a nivel cognitivo y estoy convencido de que escribir en este y en mi otro blog me ayudan a mantenerme en forma.

Un estudio elaborado en 2018 por BP España, Castrol y el RACE, evidenció que un 22% de las personas encuestadas reconoció no conocer el significado de todas las señales y un 31% afirmó que la señalización no es fácil de entender.

No identificar rápidamente una señal es uno de los mayores peligros para quien conduce. Esos segundos que se tardan en entender y reaccionar a su mensaje son cruciales en la conducción y cualquier duda puede ocasionar un accidente.

La señalización es el lenguaje de las vías públicas y nos ofrece un marco seguro para que podamos ir de aquí para allá  sin incidentes y sin poner nuestras vidas en peligro.

Esta señal está relacionada con la distancia de seguridad. Sí, con eso que algunos conductores cuando la oyen nombrar se preguntan si se trata de animal, vegetal o mineral. Es un concepto desconocido para algunos conductores como los llamados “cagaprisas” o “chuparuedas”. Son esos y esas que piensan que un metro es distancia más que suficiente para detener su coche, aun cuando circulen a 120 km/h. A tal velocidad se necesitan más de 50 metros para poder detener a la mayoría de turismos.


Pero no vamos a entrar aquí en lo que supone el tiempo de reacción y la distancia de frenado, que, como mínimo, sería lo que  deberíamos guardar como distancia de seguridad. Y más metros cuando las circunstancias de adherencia sean desfavorables.

Al conjunto de señales verticales que tenemos en nuestras vías viene a sumarse esta otra de color amarillo fluorescente. Completa el significado de otra señal previa, pintada en el eje central del carril.

Hace más de diez años que empezamos a ver pintada en la calzada, en algunos tramos de autopistas, autovías y carreteras, una señal que la denominaron “galón”. Consiste en una marca vial con forma de “V” invertida, con el vértice en el sentido de la circulación y pintada en el eje del carril. Su objetivo es  servir de referencia para facilitar el cálculo  de la distancia de seguridad que hemos de mantener en tramos con riesgo de colisión por alcance.




La importancia de esta precaución es clave para evitar choques y colisiones múltiples por alcance. Este tipo de accidentes supera el 31 de los siniestros con víctimas.

El número de galones que se deberán respetar va a depender de la velocidad máxima permitida en cada tramo, de forma que donde se puede circular a 120 kilómetros por hora la separación mínima será de 100 metros -dos galones-, y de 85 metros donde se puede transitar a 100 kilómetros por hora. Dentro de los túneles, la separación entre galones será igual a los 100 metros.

La nueva señal de color amarillo que especifica la distancia que debemos guardar respecto al coche que nos precede en número de puntas de flecha. Por supuesto debemos tener en cuenta si es de día o de noche o de circunstancias como si está lloviendo y hay agua en la calzada.

Si tan sólo hay una punta de flecha de distancia entre nuestro coche y el de delante la situación empieza a ser peligrosa, por lo cual nos invita a dejar hasta dos puntas de flecha de distancia completa entre uno y otro vehículo.

 




 




 

domingo, 26 de junio de 2022

CUALQUIERA SE PUEDE DESPISTAR

 

En una rotonda de la ciudad donde resido actualmente, de madrugada, cuando la gente, después  de divertirse, vuelve a casa, unos policias de servicio interceptan a un coche que circula sin luces. Así se lo hacen saber al joven conductor. Éste se disculpa, pero cuando le piden los papeles del coche, es decir, el Permiso de Circulación y la Tarje de Inspección Técnica descubren que ese coche no ha pasado la ITV que la tiene caducada hace más de un año. A continuación descubren que no tiene seguro, Y por último le confirman que el Permiso de conducir lo tiene suspendido, por pérdida de puntos, hace poco más de un año.

El joven se mosquea, pone cara de pasmao y mirando a los agentes les espeta: “Joer, un despiste lo puede tener cualquiera”.

Los hay con un rostro más duro que el marmol de Macael (Almería).


domingo, 12 de junio de 2022

¿SABES LO QUE HAS DE HACER SI TE ENCUENTRAS INESPERADAMENTE A UN ANIMAL CRUZANDO LA CALZADA?

 Alrededor de 14 mil accidentes de tráfico se producen en España todos los años, principalmente por animales cinegéticos  que irrumpen en la calzada. Los siniestros con jabalíes son  los que causan más accidentes con víctimas.


En los últimos años se viene produciendo un incremento de las poblaciones de algunas de estas especies, como por ejemplo el jabalí, hasta el punto de que ha comenzado a ser habitual el verlos incluso
 dentro, de poblaciones, y se ha incrementado el número de 
 accidentes  con importantes daños materiales y humanos.

 

Pueden ser animales salvajes, de granja o domésticos, pero la realidad es que según su tamaño pueden suponer un auténtico peligro en la carretera, por lo que saber cómo actuar es fundamental para la seguridad.

 

Hay dos acciones, ambas peligrosas, cuando encontramos inopinadamente un animal invadiendo la calzada: colisionar contra él o intentar esquivarlo.

 

Las estadísticas nos dicen que 2 de cada 10 casos terminan en una salida de la vía o en un vuelco; 1 de cada 10 casos termina con un choque contra otro vehículo, y cerca del 3% de estos accidentes finalizan con el atropello a una persona.



Lo instintivo, por regla general, es dar un volantazo para esquivarlo con el consiguiente riesgo de de salirse de la calzada  y volcar o  invadir el sentido contrario, y suerte si no viene nadie.

 

Cuando circulemos por vías donde la presencia de animales suele ser habitual, y donde hay señalización al respecto debemos extremar la precaución reduciendo la velocidad, ya que de esta forma tendremos más tiempo para reaccionar ante una posible invasión de la vía por parte de un animal. Cuanto menor sea la velocidad de impacto menor será el daño ocasionado.


Cabe destacar la importancia de un correcto comportamiento por parte del conductor con objeto de evitar daños mayores. Lo más adecuado en estos casos sería:

- evitar dar un brusco volantazo,

- tratar de sujetar el volante fuertemente y

- procurar detener el vehículo de forma controlada y con el  menor recorrido posible.

 

Si podemos detener el vehículo con seguridad, lo haremos, pero si no fuera posible nos veremos obligados a colisionar contra  el animal. Es preferible chocar contra el animal que contra un vehículo que nos venga de frente o contra un árbol u otro elemento rígido y de mayor peso, o salirnos de la calzada con riesgo de vuelco. 








Si no podemos evitar el choque, por nuestra seguridad y la del resto de usuarios, tendremos que frenar a fondo para que la fuerza del choque sea la menor posible. Llegado el caso, sujete con fuerza el volante para no perder la dirección y frene enérgicamente, y si su coche tiene ABS, pise también el pedal del embrague.

 

Sólo intentaremos esquivar al animal cuando se pueda hacer con toda seguridad.

 

La mayoría de este tipo de accidentes se produce en carreteras secundarias, en malas condiciones de visibilidad, ya sea por la carretera en sí o por una iluminación insuficiente. Pero también se dan en autopistas

En 2021, crecieron un 60,5% los accidentes con animales. Y la culpa suele recaer en el conductor, aunque no la tenga.

 

El mayor número de este tipo de siniestros se produce por atropello a jabalíes (35.9%). Los equinos también están involucrados en  un número considerable de accidentes con víctimas, así como el corzo.

 

Pero, para más inri, no debemos echar en saco roto la responsabilidad del conductor o conductora derivada del accidente. La disposición adicional séptima de La Ley 6/2014, de 7 de abril, dice al respecto:

 

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.




“Muere de un infarto al ver los destrozos de su coche tras atropellar a un jabalí”. Así fue como tituló la revista Jara y Sedal la noticia  (2020). El accidente se produjo en Asturias, después de que una piara de jabalíes invadiera la A-66. El conductor se bajó bien del coche, pero falleció instantes después, declararon algunos testigos.

 

 



 




domingo, 22 de mayo de 2022

NUEVA SEÑALES DE TRÁFICO QUE DEBES CONOCER

 

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su artículo 15 que: “El Ministerio de  Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del

Interior incorporarán en el Catálogo oficial de señales de circulación las señales necesarias para que las personas usuarias puedan identificar la ubicación y principales características de los puntos de recarga en las vías. Ambos departamentos y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acordarán el contenido e imagen de dichas señales”.

 La Instrucción MDV 2022/12 de la DGT establece las tres señales que indicarán los puntos de recarga para los vehículos eléctricos y que han sido incorporadas al Catálogo oficial. La normativa entró en vigor el 8 de abril.

 La susodicha instrucción establece los pictogramas de señalización de puntos de recarga y el pictograma de señalización de vehículo eléctrico:

1.  Pictogramas de la señalización de los puntos de recarga en las vías:

 

A)  “Surtidor de carburante y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica”







 

B)  “Estación de recarga eléctrica. Indica la situación de una estación de recarga eléctrica




C) “Surtidor de carburante, GLP y estación de recarga        eléctrica. Indica la situación  de un surtidos o estación  de servicio de carburantes con disponibilidad de gas  licuado de petróleo (GLP) o autogás y estación de re  carga eléctrica”.


2. Pictograma de señalización de vehículo eléctrico

       Se utilizará el pictograma de vehículo eléctrico cuando sea necesario indicar que el alcance de la señalización se refiere a este tipo de vehículos.







miércoles, 27 de abril de 2022

UNA SEÑAL MUY IMPORTANTE Y… POCO RESPETADA

 

Esa señal es la definida como R-2, STOP. ¿Algún conductor no tiene claro lo que ha de hacer para cumplir con ella? ¿Por qué entonces hay tantos que no la respetan?

 

Para que cumplamos correctamente debemos tener en cuenta varias cuestiones: el vehículo debe quedar detenido ante la próxima línea de detención y, en el caso de que esta no exista, justo antes de la intersección de modo que tengamos visibilidad pero sin poner en peligro a ningún usuario de la vía transversal. Una vez realizada la detención, deberemos ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía que cruza la misma y a la que nos hemos aproximado. Importante: es obligatorio detener por completo el vehículo antes de continuar, incluso aunque se vea claramente que no se aproxima ningún vehículo. Si ya nos hemos parado y no tenemos visibilidad, avanzaremos lo necesario y volveremos a detenernos

 

No respetar esta señal te puede costar 200 euros de multa y 4 puntos, pero esto sería lo de menos porque te podría  haber costado la vida, la tuya, la de los ocupantes de tu coche y las del contrario con el que podrías  llegar a colisionar. Sin embargo  todavía hay miles de conductores que se la saltan de forma sistemática.

.


Y así lo demuestra la Dirección General de Trafico mediante un video que ha compartido en su cuenta de Twitter. En un minuto y medio de grabación, se puede ver a más de 20 conductores incumpliendo una señal de Stop.

Para ver video clica en el siguiente enlace:



martes, 29 de marzo de 2022

¿TE PUEDEN MULTAR POR LLEVAR EL MÓVIL EN TU COCHE EN UN SOPORTE?

 

La nueva Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado lunes ha traído numerosas novedades entre ellas  la manipulación manual del teléfono móvil.

Desde el pasado día 21 de marzo se sancionará el conducir sujetando el teléfono móvil con la mano. También lo está la manipulación manual del navegador o de cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce.  El manos libres  sí está permitido.

Cabe destacar que los motoristas no podrán llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza.

El por qué de esta norma: desde hace unos años, las distracciones vienen siendo la primera causa de los accidentes mortales en nuestro país.

En el 2020, en el 31% de los accidentes mortales,  las distracciones fueron el factor concurrente.




Hay estudios que nos dicen que diez millones de conductores confiesan poner mensajes en WhatsApp mientras conducen.

Utilizar el móvil mientras se conduce ocasiona cada año la muerte de 390 personas, según el estudio 'Smartphones: el impacto de la adicción al móvil en los accidentes de tráfico', realizado por la Fundación Línea Directa en colaboración con el Instituto Universitario de Investigación de Tránsito y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia.

 

Este mismo estudio estima que unos 13 millones de conductores utiliza el móvil mientras conduce su  vehículo; y que unos 600.000 se ven a sí mismos como “auténticos adictos al móvil” ,y reconocen que “no pueden dejar de mirarlo” mientras están al volante.

Y en cuanto a razones económicas tenemos:

Conducir con cascos o auriculares, llevar el móvil entre el casco y la cabeza, manipular manualmente el navegador o utilizar el móvil (siempre que no sea con el sistema de manos libres)  nos detraerán 3 puntos y  nos costará 200 €.

He leído que el director general de la DGT, en contestación a una pregunta que le han formulado en relación al uso de los “relojes inteligentes” mientras se conduce, ha respondido lo siguiente: “al no tener que sujetarlos con la mano para utilizarlos no interfieren en la conducción. Tienen el mismo tratamiento que un manos libres”.

Un servidor tiene una pulsera de esas que te avisan de las llamadas, del ritmo cardiaco, del SpO2, de la hora, etc, etc., pero, sin ánimo de polemizar  al respecto, les puede asegurar que manipular estos dispositivos es tan peligroso  o más que manipular el móvil. Así es que olvídense del móvil y de los  ”relojes inteligentes”.

Si usted necesita utilizar su móvil o mirar uno de estos dispositivos, por muy inteligente que  sean, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, o su reloj inteligente y luego reanude la conducción.

Como vemos hay razones más que suficientes que justifican esta parte de la nueva normativa.

 


jueves, 10 de marzo de 2022

DETECTORES DE RADAR, INHIBIDORES DE RADAR Y AVISADORES DE RADAR

 Los dos primeros dispositivos están prohibidos, y el tercero autorizado

Pronto, el próximo día 21 de marzo entran en vigor las modificaciones a la Ley de Tráfico. Son cambios importantes en pro de la Seguridad Vial.

Una de esas modificaciones atañe al párrafo 6 del artículo 13 que hace referencia a los radares.

Se endurecen las sanciones  para todo el que tenga instalado en su vehículo un detector o un inhibidor de radares. Se modifica la redacción del aparatado seis del artículo trece para poder sancionar el mero hecho de tener instalado uno de estos aparatos en el vehículo.

«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

 Antes de seguir deberíamos aclarar la diferencia entre “detectar”, “inhibir” y “avisar”.

Detectar, según el DRAE  es  descubrir la existencia  de algo que no era patente. Inhibir es sinónimo de estorbar y de impedir. Y avisar es prevenir a alguien de algo, en este caso de un radar, que se da dado, previamente, a conocer.

 El uso de los dispositivos para detectar o inhibir radares ya estaba prohibido y a partir del día 21, no solo estará prohibido su uso, sino que también lo estará su instalación. Los que solo avisan están permitidos.

 La novedad es que desde el día 21 del presente mes del marzo el  hecho de que los lleves instalados es motivo de sanción, aunque vayan apagados.




- Los inhibidores de radar, además de detectar su presencia pueden alterar su funcionamiento. Es por eso que son los más perseguidos y sancionados con multa de hasta 6.000 euros y la pérdida de seis puntos. También se sanciona a los talleres que instalen este tipo de dispositivos con multas que pueden llegar a los 30.000 euros

 

- Los detectores de radar detectan la presencia de cinemómetros en un radio de acción que depende de las prestaciones del aparato. Están pensados y diseñados para identificar la presencia de un radar rastreando el espectro electromagnético en el que operan

- Los avisadores de radar son la opción cien por cien legal. Son dispositivos que avisan de la ubicación de los radares en base a información pública

La cuantía de la sanción será de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir para los detectores y de 6000 euros y 6 puntos para los inhibidores.

 

Solo con un dispositivo avisador podrás estar al tanto de la ubicación de los radares de forma legal.